Ley reguladora de la JurisdicciГіn Contencioso-administrativa
Espana
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciГіn Contencioso-administrativa. efatura del Estado Referencia: BOE-A-1998-16718 - (AnГЎlisis jurГdico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 167 de 14/07/1998 Entrada en vigor: 14/12/1998 Гљltima actualizaciГіn publicada el 11/10/2011
Ley reguladora de la JurisdicciГіn Contencioso-administrativa
PublicaciГіn: BOE nГєm. 167 de 14/07/1998
Entrada en vigor: 14/12/1998
A partir del — 01/03/2012
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PreГЎmbulo
JUAN CARLOS IВ REY DE ESPAГ‘A
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.В JustificaciГіn de la reforma
La JurisdicciГіn Contencioso-administrativa es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho. Desde que fue instaurada en nuestro suelo por las Leyes de 2 de abrily6dejulio de 1845,yalolargo de muchas vicisitudes, ha dado sobrada muestra de sus virtualidades.
Sobre todo desde que la Ley de 27 de diciembre de 1956 la dotГі de las caracterГsticas que hoy tiene y de las atribuciones imprescindibles para asumir la misiГіn que le corresponde de controlar la legalidad de la actividad administrativa, garantizando los derechos e intereses legГtimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la AdministraciГіn.
Dicha Ley, en efecto, universalmente apreciada por los principios en los que se inspira y por la excelencia de su tГ©cnica, que combina a la perfecciГіn rigor y sencillez, acertГі a generalizar el control judicial de la actuaciГіn administrativa, aunque con algunas excepciones notorias que imponГa el rГ©gimen polГtico bajo el que fue aprobada. RatificГі con Г©nfasis el carГЎcter judicial del orden contencioso-administrativo, ya establecido por la legislaciГіn precedente, preocupГЎndose por la especializaciГіn de sus Magistrados. Y dio luz a un procedimiento simple y en teorГa ГЎgil, coherente con su propГіsito de lograr una justicia eficaz y ajena a interpretaciones y prГЎcticas formalistas que pudieran enervar su buen fin. De esta manera, la Ley de la JurisdicciГіn Contencioso-administrativa de 1956 abriГі una vГa necesaria, aunque no suficiente, para colmar las numerosas lagunas y limitaciones histГіricas de nuestro Estado de Derecho, oportunidad que fue adecuadamente aprovechada por una jurisprudencia innovadora, alentada por el espectacular desarrollo que ha experimentado la doctrina espaГ±ola del Derecho Administrativo.
Sin embargo, las cuatro dГ©cadas transcurridas desde que aquella Ley se aprobГі han traГdo consigo numerosos y trascendentales cambios, en el ordenamiento jurГdico, en las instituciones polГtico-administrativas y en la sociedad. Estos cambios exigen, para alcanzar los mismos fines institucionales, soluciones necesariamente nuevas, pues, no obstante la versatilidad de buena parte de su articulado, la Ley de 1956 no estГЎ ajustada a la evoluciГіn del ordenamiento y a las demandas que la sociedad dirige a la AdministraciГіn de Justicia.
Ante todo, hay que tener en cuenta el impacto producido por la ConstituciГіn de 1978. Si bien algunos de los principios en que Г©sta se funda son los mismos que inspiraron la reforma jurisdiccional de 1956 y que fue deduciendo la jurisprudencia elaborada a su amparo, es evidente que las consecuencias que el texto constitucional depara en punto al control judicial de la actividad administrativa son muy superiores. SГіlo a raГz de la ConstituciГіn de 1978 se garantizan en nuestro paГs plenamente los postulados del Estado de Derecho y, entre ellos, el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legГtimos, el sometimiento de la AdministraciГіn pГєblica a la ley y al derecho y el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuaciГіn administrativa por los Tribunales. La proclamaciГіn de estos derechos y principios en la ConstituciГі