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Ley reguladora de la JurisdicciГіn Contencioso-administrativa

Espana

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciГіn Contencioso-administrativa. efatura del Estado Referencia: BOE-A-1998-16718 - (AnГЎlisis jurГ­dico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 167 de 14/07/1998 Entrada en vigor: 14/12/1998 Гљltima actualizaciГіn publicada el 11/10/2011

Ley reguladora de la JurisdicciГіn Contencioso-administrativa

PublicaciГіn: BOE nГєm. 167 de 14/07/1998

Entrada en vigor: 14/12/1998

A partir del — 01/03/2012

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PreГЎmbulo

JUAN CARLOS IВ REY DE ESPAГ‘A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I.В JustificaciГіn de la reforma

La JurisdicciГіn Contencioso-administrativa es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho. Desde que fue instaurada en nuestro suelo por las Leyes de 2 de abrily6dejulio de 1845,yalolargo de muchas vicisitudes, ha dado sobrada muestra de sus virtualidades.

Sobre todo desde que la Ley de 27 de diciembre de 1956 la dotГі de las caracterГ­sticas que hoy tiene y de las atribuciones imprescindibles para asumir la misiГіn que le corresponde de controlar la legalidad de la actividad administrativa, garantizando los derechos e intereses legГ­timos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la AdministraciГіn.

Dicha Ley, en efecto, universalmente apreciada por los principios en los que se inspira y por la excelencia de su tГ©cnica, que combina a la perfecciГіn rigor y sencillez, acertГі a generalizar el control judicial de la actuaciГіn administrativa, aunque con algunas excepciones notorias que imponГ­a el rГ©gimen polГ­tico bajo el que fue aprobada. RatificГі con Г©nfasis el carГЎcter judicial del orden contencioso-administrativo, ya establecido por la legislaciГіn precedente, preocupГЎndose por la especializaciГіn de sus Magistrados. Y dio luz a un procedimiento simple y en teorГ­a ГЎgil, coherente con su propГіsito de lograr una justicia eficaz y ajena a interpretaciones y prГЎcticas formalistas que pudieran enervar su buen fin. De esta manera, la Ley de la JurisdicciГіn Contencioso-administrativa de 1956 abriГі una vГ­a necesaria, aunque no suficiente, para colmar las numerosas lagunas y limitaciones histГіricas de nuestro Estado de Derecho, oportunidad que fue adecuadamente aprovechada por una jurisprudencia innovadora, alentada por el espectacular desarrollo que ha experimentado la doctrina espaГ±ola del Derecho Administrativo.

Sin embargo, las cuatro dГ©cadas transcurridas desde que aquella Ley se aprobГі han traГ­do consigo numerosos y trascendentales cambios, en el ordenamiento jurГ­dico, en las instituciones polГ­tico-administrativas y en la sociedad. Estos cambios exigen, para alcanzar los mismos fines institucionales, soluciones necesariamente nuevas, pues, no obstante la versatilidad de buena parte de su articulado, la Ley de 1956 no estГЎ ajustada a la evoluciГіn del ordenamiento y a las demandas que la sociedad dirige a la AdministraciГіn de Justicia.

Ante todo, hay que tener en cuenta el impacto producido por la ConstituciГіn de 1978. Si bien algunos de los principios en que Г©sta se funda son los mismos que inspiraron la reforma jurisdiccional de 1956 y que fue deduciendo la jurisprudencia elaborada a su amparo, es evidente que las consecuencias que el texto constitucional depara en punto al control judicial de la actividad administrativa son muy superiores. SГіlo a raГ­z de la ConstituciГіn de 1978 se garantizan en nuestro paГ­s plenamente los postulados del Estado de Derecho y, entre ellos, el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legГ­timos, el sometimiento de la AdministraciГіn pГєblica a la ley y al derecho y el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuaciГіn administrativa por los Tribunales. La proclamaciГіn de estos derechos y principios en la ConstituciГі